AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 0038/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 101 a 103, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba que “admitió” promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Luís San Román Aranibar, en representación legal de la Empresa “GEDESA LTDA”., demandando la inconstitucionalidad del art. 59.I del Código Tributario Boliviano (CTB) con las modificaciones introducidas a través de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado para la gestión 2012 −LPGE -2012−, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 7, 12, 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.II, 158.I.11, 159.8, 172.11, 178.I y 321.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2° Póner