DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Sucre, 19 de diciembre de 2014
CORRELATIVA A LA DCP 0050/2014 de 25 de septiembre
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Control previo de constitucionalidad de estatuto autonómico
Expediente: 05355-2013-11-CEA
Departamento: Chuquisaca
En control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico presentado por Teresa Vaca Ordoñez, Presidenta de la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” de la provincia, Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 318 a 320 vta., Teresa Vaca Ordoñez, Presidenta de la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, refiere que a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0050/2014 de 25 de septiembre, la Asamblea Autonómica de Huacaya convoco a sus miembros a sesión, y con la presencia de sus autoridades en su sede “casa comunal”, con el debido quórum necesario, se realizó la adecuación del proyecto de Estatuto Autonómico de los artículos declarados incompatibles por la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, señalando además que con la aprobación por unanimidad y consenso de todos los miembros presentes, de acuerdo a sus normas propias, el Estatuto Autonómico en cuestión, quedó con un total de ciento cuarenta y seis artículos de los ciento cuarenta y ocho originales, por cuanto eliminaron los arts. 127 y 128, adecuándose el resto del articulado conforme a la DCP 0050/2014.
Asimismo presentan a este Tribunal, el texto de adecuación del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya y solicitan declarar la constitucionalidad del total del texto en el marco de los arts. 202.1 y 304.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalan además los arts. 116 y ss., del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto Sexto de la parte dispositiva de la DCP 0050/2014, la Presidenta de la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” presentó el texto del proyecto de Estatuto Autonómico modificado, cuya admisión fue efectuada mediante decreto constitucional de 14 de noviembre de 2014 (fs. 308) y recibida en despacho el 20 del mismo mes y año (fs. 308 vta.), para la emisión de la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional dentro de los plazos procesales establecidos.
II. CONCLUSIONES
Artículos modificados del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, sometidos a control de constitucionalidad:
II.1. “Artículo 2 (Símbolos).
(…)
II. Se asumen todos los símbolos patrios establecidos en la Constitución Política del Estado en sujeción a esta norma suprema”.
II.2. “Artículo 3 (Idioma). I. En aplicación de la Constitución Política del Estado, son idiomas de uso oficial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, el guaraní y castellano”.
II.3. “Artículo 6 (Principios y valores).
(…)
III. Se asumen todos los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional”.
II.4. “Artículo 10 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial). El Territorio Autónomo Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Luis Calvo”.
II.5. “Artículo 14 (Derechos)
(…)
III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.
II.6. “Artículo 35 (Personal Técnico-Administrativo). En las Unidades dependientes de la Estructura de Gobierno, se garantizara la participación equitativa de mujeres y hombres”.
II.7. “Artículo 61 (Ámbito de Aplicación). La aplicación del sistema de justicia indígena se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
II.8. “Artículo 84 (Requisitos). Los requisitos para ser candidato o candidata a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena son el cumplimiento de los artículos 234, 238 y 287 de la Constitución Política del Estado y además los siguientes:
(…)
4. Hablar guaraní y castellano. Su aplicación entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo a lo establecido en una Ley Nacional por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
5. Ser boliviano o boliviana.
6. Que resida de forma permanente al menos los 2 años antes de la elección en el territorio de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
II.9. “Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico).
I. Se crea el Sistema Educativo Comunitario Autonómico que es parte de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de su jurisdicción”.
II.10. “Artículo 98 (Alcances del Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I. El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
5. La Autonomía deberá garantizar la aplicación y desarrollo de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial en el marco del presente Estatuto para el beneficio integral de toda la comunidad educativa.
7” (se suprimió el numeral 7).
II.11. “Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales”.
II.12. “Artículo 105 (Alcances del Desarrollo Económico Productivo).
(…)
14” (se suprimió el numeral 14, el artículo queda con 28 numerales).
II.13. “Artículo 109 (Sistema de Salud Comunitario Autonómico) Se crea el sistema de Salud Comunitario Autonómico, el mismo que está integrado al Sistema Único de Salud Nacional”.
(Se suprimió el parágrafo II).
II.14. “Artículo 110 (Alcances). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema de Salud Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
7. El personal del sistema de salud comunitario autonómico deberá conocer y valorar la realidad del lugar. Se deberá garantizar la participación de los médicos y parteras tradicionales como parte del personal de salud”.
II.15. “Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya crea el Seguro Universal Gratuito que se desarrollará progresivamente en complementariedad con las otras entidades autonómicas, el nivel central del Estado y entidades privadas”.
II.16. “Artículo 112 (Organización del Sistema de Salud). Son parte del Sistema de Salud Comunitario Autonómico:
(…)
3” (se suprimió el numeral 3).
II.17. “Artículo 127 (Asentamiento Humano)”.
(Se suprimió el art. 127).
II.18. “Artículo 128 (Transferencia de tierra)”.
(Se suprimió el art. 128).
II.19. “Artículo 128 (Deporte). I. El Gobierno de la Autonomía indígena promoverá la práctica deportiva en sus diferentes disciplinas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, varones, estableciendo incentivos (económicos, meritorios, becas y otros), desde la práctica hasta la especialización”.
II.20. “Artículo 138 (Financiamiento). Los recursos económicos para el financiamiento del desarrollo competencial y sus regímenes especiales del Gobierno de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya son:
(…)
3” (se suprimió el numeral 3).
II.21. “Disposición Transitoria Tercera
Función de la comisión de transición:
a) Recibir el informe del tiempo de administración del Gobierno Autónomo Municipal saliente a través de sus autoridades Ejecutiva, legislativas y administrativos”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la DCP 0050/2014 de 25 de septiembre, Teresa Vaca Ordoñez, Presidenta de la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”, solicita un nuevo control de constitucionalidad sobre las modificaciones y adecuaciones realizadas a los artículos del proyecto de Estatuto de esa entidad territorial, declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
Corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar en esta etapa el control previo de constitucionalidad, solo en lo referente a las modificaciones realizadas al articulado que fue declarado incompatible, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de Estatuto Autonómico cursante en la DCP 0050/2014.
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
La elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo, en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspectos que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la CPE. Por ello, el constituyente ha previsto que en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, sea el Tribunal Constitucional Plurinacional el encargado de realizar el control previo de constitucionalidad, entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que de acuerdo al art. 116 del CPCo, implica: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía Constitucional”.
Asimismo, el art. 120 del CPCo, dispone que el proyecto estatutario puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto, así el referido artículo determina: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica; II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad”.
En el mismo sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De esto se colige que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores las veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva de estatutos y cartas orgánicas al texto de la Norma Suprema, garantizando la supremacía de la Constitución Política del Estado.
III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya
Respecto al control previo de constitucionalidad en concreto y conforme lo desarrollado en el punto anterior, en atención a consideraciones de carácter jurídico y pedagógico, este Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará en esta etapa a realizar el test de compatibilidad a los artículos modificados del proyecto de “Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos reformulados.
III.2.1. Examen del art. 2.II
Texto original:
“Artículo 2 (Símbolos).
(…)
II. Además se reconocen todos los símbolos patrios establecidos en la Constitución Política del Estado”.
Texto modificado:
“Artículo 2 (Símbolos).
(…)
II. Se asumen todos los símbolos patrios establecidos en la Constitución Política del Estado en sujeción a esta norma suprema”.
Control previo de constitucionalidad
El texto modificado guarda concordancia con la Constitución Política del Estado, en razón a que asumen sujeción a la Norma Suprema en cuanto a los símbolos patrios del Estado Plurinacional, establecido en el art. 6.II de la Ley Fundamental, en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 2 del proyecto de Estatuto Autonómico.
III.2.2. Examen del art. 3.I
Texto original:
“Artículo 3 (Idioma). I. En aplicación de la Constitución Política del Estado, se establece como idiomas oficiales de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, el guaraní y castellano”.
Texto modificado:
“Artículo 3 (Idioma). I. En aplicación de la Constitución Política del Estado, son idiomas de uso oficial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, el guaraní y castellano”.
Control previo de constitucionalidad
El artículo examinado asume las observaciones de la DCP 0050/2014, estableciendo el uso oficial de idiomas que el art. 5 de la CPE dispone, en consecuencia resulta plenamente compatible con la Norma Suprema.
III.2.3. Examen del art. 6.III
Texto original:
“Artículo 6 (Principios y valores).
(…)
III. Se reconocen todos los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional”.
Texto modificado:
“Artículo 6 (Principios y valores).
(…)
III. Se asumen todos los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional”.
Control previo de constitucionalidad
El artículo estudiado, asume los principios y valores de la Ley Fundamental, en consecuencia al no contravenir el texto constitucional, corresponde sea declarado compatible con la Constitución Política del Estado.
III.2.4. Examen del art. 10
Texto original:
“Artículo 10 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial). El Territorio Autónomo Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Luis Calvo y consolida su territorio de acuerdo a las siguientes colindancias:
• Al norte con el municipio de Cuevo (Santa Cruz),
• Al sur con el municipio de Entre Rios (Tarija),
• Al este con el municipio de Machareti y
• Al oeste con el municipio de Villa Vaca Guzmán”.
Texto modificado:
“Artículo 10 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial). El Territorio Autónomo Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Luis Calvo”.
Control previo de constitucionalidad
El artículo en análisis no presenta incompatibilidad alguna con la
Norma Suprema.
III.2.5. Examen del art. 14.III
Texto original:
“Artículo 14 (Derechos)
(…)
III. Se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria de buena fe y concertada en la jurisdicción de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, principalmente a la explotación de recursos no renovables (hidrocarburíferos, mineros), recursos renovables, agua, construcción de represas y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación. La consulta se aplica a través de la estructura organizativa y del gobierno autónomo de acuerdo a procedimiento establecido en una ley autonómica”.
Texto modificado:
“Artículo 14 (Derechos)
(…)
III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.
Control previo de constitucionalidad
La entidad autónoma Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, puede realizar consulta en su jurisdicción, en toda materia que la Norma Suprema le otorgó como competencia, es decir que, sobre las competencias desarrolladas en el art. 304 de la CPE, todo ejercicio competencial debe observar estrictamente el principio de lealtad institucional.
El art. 30.II.15 de la CPE, establece como derecho de la naciones
y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC): “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. El texto constitucional citado, otorga derechos colectivos a las NPIOC, que deben ser observados por todo el Estado Plurinacional, es decir, que el nivel central del Estado, así como las ETA, no pueden soslayar el derecho fundamental reconocido por la Norma Suprema a favor de las NPIOC.
Empero, una entidad autónoma indígena originaria campesina (IOC), como parte de la administración del Estado, solo puede realizar consultas dentro de su jurisdicción en el marco de sus competencias establecidas en el régimen competencial, sean asignadas primaria o secundariamente, sin invadir competencias de otro nivel estatal. Es en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados que se entiende la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 14.III del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.
III.2.6. Examen del art. 35.I
Texto original:
“Artículo 35 (Personal Técnico-Administrativo) I. El personal técnico y administrativo de la Estructura de Gobierno, prioritariamente será de la jurisdicción de la autonomía de Huacaya”.
Texto modificado:
“Artículo 35 (Personal Técnico-Administrativo) En las Unidades dependientes de la Estructura de Gobierno, se garantizara la participación equitativa de mujeres y hombres”.
Control previo de constitucionalidad
El artículo que se analiza en su texto original tenía dos parágrafos, de los que el parágrafo I era precisamente el que en la DCP 0050/2014, se declara incompatible, en ese sentido asumiendo la Resolución señalada, el estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, decide suprimir el parágrafo observado, quedando solo el contenido del parágrafo II del texto original, mismo que es declarado constitucional en la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
Sin mayor análisis, el art. 35 del proyecto de Estatuto, es compatible con la Norma Suprema.
III.2.7. Examen del art. 61
Texto original:
“Artículo 61 (Ámbito de Aplicación). El ámbito de aplicación del sistema de Justicia Indígena es la jurisdicción territorial del Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
Texto modificado:
“Artículo 61 (Ámbito de Aplicación). La aplicación del sistema de justicia indígena se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo modificado se encuentra en el marco de los fundamentos jurídicos de la DCP 0050/2014 y el art. 191 de la CPE, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
III.2.8. Examen del art. 84 numerales 4, 5 y 6
Texto original:
“Artículo 84 (Requisitos). Los requisitos para ser candidato o candidata a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena son el cumplimiento de los artículos 234, 238 y 287 de la Constitución Política del Estado y además los siguientes:
(…)
4. Hablar guaraní y castellano. Su aplicación entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo a lo establecido en una Ley Nacional por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional o por una Ley Autonómica.
5. Ser boliviano o boliviana de origen.
6. Ser nacido en el territorio o descendiente de padres del lugar y que resida al menos 2 años antes de la elección.
Si no cumple éste requisito deberá tener residencia mínima de 15 años al día de la elección y tener familia establecida”.
Texto modificado:
“Artículo 84 (Requisitos). Los requisitos para ser candidato o candidata a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena son el cumplimiento de los artículos 234, 238 y 287 de la Constitución Política del Estado y además los siguientes:
(…)
4. Hablar guaraní y castellano. Su aplicación entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo a lo establecido en una Ley Nacional por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
5. Ser boliviano o boliviana.
6. Que resida de forma permanente al menos los 2 años antes de la elección en el territorio de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
Control previo de constitucionalidad
El texto modificado del art. 84 en sus numerales 4, 5 y 6 del proyecto de Estatuto, no presenta ninguna contradicción con la Constitución Política del Estado, encontrándose subsanada en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos en la DCP 0050/2014.
III.2.9. Examen del art. 97.I
Texto original:
“Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I. Se crea el Sistema Educativo Comunitario Autonómico que es parte de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y la Educación Superior de Formación Profesional y otras formas de educación que crea necesario, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de su jurisdicción”.
Texto modificado:
“Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico).
I. Se crea el Sistema Educativo Comunitario Autonómico que es parte de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de su jurisdicción”.
Control previo de constitucionalidad
El texto modificado del art. 97.I del proyecto de Estatuto debe entenderse en el marco de los fundamentos jurídicos de la DCP 0050/2014, la misma establece que: “Los arts. 77 y 78 de la CPE, sobre la educación, señalan lo siguiente: 'Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio. Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo'.
La educación por mandato constitucional es función suprema del Estado; sin embargo, ésta debe estar orientada por los principios establecidos en el art. 78 de la norma constitucional ya citada (unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad); además, sus actores en todo los niveles estatales, deben observar el régimen competencial establecido en la Norma Suprema; en ese sentido, el art. 298.II.17 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central de Estado las 'Políticas del sistema de educación y salud'; igualmente, el art. 299.II.2 de la citada Ley Fundamental, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la 'Gestión del sistema de salud y educación'.
Sobre la creación del Sistema Educativo Comunitario Autonómico, la Constitución Política del Estado estableció que el Sistema de Educación es único; en consecuencia, la entidad territorial autónoma no podría crear un Sistema Educativo al margen del Sistema Educativo Plurinacional, bajo ese entendimiento, el Sistema Autonómico de Educación que se regula, solo puede desarrollar competencias asignadas por la Norma Suprema y la ley del sector; vale decir, la creación del Sistema Educativo Comunitario Autonómico será compatible únicamente si se enmarca en las competencias concurrentes asignadas por la Norma Suprema y la ley del sector.
Por su parte, el art. 304.III.2 de la CPE, indica que las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer la competencia concurrente asignada de 'Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado'.
En ejercicio de la competencia concurrente, emanó del nivel central del Estado la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Perez (Ley 070 de 20 de diciembre de 2010), otorgó las siguientes responsabilidades a las autonomías indígena originario campesinas, sobre las que ésta, tiene facultades reglamentarias y ejecutivas, refiriendo en su art. 80, lo siguiente: 'En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado. b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento. e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación. g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa'
El proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, distribuye las facultades de las competencias en el siguiente orden: a) Deliberativa, otorgada a la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu (art. 36 del proyecto Estatuto Autonómico); b) Legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, otorgada a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena (arts. 48 y 50.6 del referido proyecto); y, c) Ejecutiva, otorgada al Órgano Ejecutivo (art. 54 del mismo proyecto); ahora bien, de acuerdo a la distribución de facultades desarrollada precedentemente, la facultad reglamentaria fue otorgada a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena; en ese sentido, cuando el ente legislativo autonómico tenga que desarrollar una competencia concurrente en observancia a su facultad reglamentaria, debe realizarla sobre las responsabilidades otorgadas a las autonomías indígena originario campesinas por la Ley Sectorial del nivel central del Estado; dicho de otro modo, en materia de salud, la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, solo reglamenta y no legisla, y su reglamentación la realiza sobre las responsabilidades otorgadas por la ley sectorial del nivel central del Estado” (las negrillas corresponden al texto original).
Es en el marco de los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0050/2014, que se entiende la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del artículo que se analiza.
III.2.10. Examen del art. 98.I numerales 5 y 7
Texto original:
“Artículo 98 (Alcances del Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I. El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
5. La Autonomía deberá garantizar la aplicación y desarrollo de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y la Educación Superior de Formación Profesional en el marco del presente Estatuto para el beneficio integral de toda la comunidad educativa.
(…)
7. Establecer la creación de centros de capacitación, investigación, institutos de formación media y superior, unidades educativas especializadas y lo que se crea necesario para garantizar un efectivo funcionamiento y cumplimiento del Sistema Educativo Comunitario Autonómico”.
Texto modificado:
“Artículo 98 (Alcances del Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I. El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
5. La Autonomía deberá garantizar la aplicación y desarrollo de la Educación Regular, Educación Alternativa y Especial en el marco del presente Estatuto para el beneficio integral de toda la comunidad educativa.
(…)
7” (se suprimió el numeral 7).
Control previo de constitucionalidad
El texto modificado del art. 98.I.5 del proyecto de Estatuto debe entenderse en el ámbito de los fundamentos jurídicos de la DCP 0050/2014, en ese marco se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
El numeral 7 fue suprimido por el estatuyente de la entidad autónoma, quedando los contenidos del art. 98 en el marco de la DCP 0050/2014, plenamente compatibles con la Norma Suprema.
III.2.11. Examen del art. 99
Texto original:
“Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante leyes y reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales”.
Texto modificado:
“Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales”.
Control previo de constitucionalidad
El texto subsanado del art. 99 del proyecto de Estatuto, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
III.2.12. Examen del art. 105.14
Texto original:
“Artículo 105 (Alcances del Desarrollo Económico Productivo).
(…)
14. Crear un seguro agrícola para todos los productores tradicionales del territorio”.
Texto modificado:
“Artículo 105 (Alcances del Desarrollo Económico Productivo).
(…)
14” (se suprimió el numeral 14)
Control previo de constitucionalidad
El numeral 14 del art. 105 del proyecto de Estatuto, fue suprimido por el estatuyente de la entidad autónoma, nótese que de los veintinueve numerales que existía en el texto original, con la supresión del numeral 14, el art. 105 en análisis queda solo con veintiocho numerales, los mismos que fueron declarados compatibles en la DCP 0050/2014.
III.2.13. Examen del art. 109.II
Texto original:
“Artículo 109 (Sistema de Salud Comunitario Autonómico)
(…)
II. El Sistema de Salud Comunitario Autonómico es único para toda la jurisdicción autonómica”.
Texto modificado:
“Artículo 109 (Sistema de Salud Comunitario Autonómico). Se crea el sistema de Salud Comunitario Autonómico, el mismo que está integrado al Sistema Único de Salud Nacional”.
Control previo de constitucionalidad
El artículo que se analiza en su texto original tenía dos parágrafos, de los que el parágrafo II era precisamente el que en la DCP 0050/2014, se declara incompatible, en ese sentido asumiendo la Resolución señalada, el estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, decide suprimir el parágrafo observado, quedando solo el contenido del parágrafo I del texto original, mismo es declarado constitucional en la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
Sin mayor análisis, corresponde que el art. 109 del proyecto de Estatuto, sea declarado compatible con la Norma Suprema.
III.2.14. Examen del art. 110.7
Texto original:
“Artículo 110 (Alcances). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema de Salud Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
7. El personal del sistema de salud comunitario autonómico prioritariamente será del lugar, deberá conocer y valorar la realidad del lugar. Se deberá garantizar la participación de los médicos y parteras tradicionales como parte del personal de salud”.
Texto modificado:
“Artículo 110 (Alcances). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema de Salud Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
7. El personal del sistema de salud comunitario autonómico deberá conocer y valorar la realidad del lugar. Se deberá garantizar la participación de los médicos y parteras tradicionales como parte del personal de salud”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del art. 110.7 fue modificado de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la DCP 0050/2014, por lo que corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
III.2.15. Examen del art. 111
Texto original:
“Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya crea el Seguro Universal Gratuito que se desarrollará progresivamente en complementariedad con las otras entidades autonómicas, el nivel central del Estado y entidades privadas. Su categorización, cobertura y vigencia se establecerá en una Ley Autonómica”.
Texto modificado:
“Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito). El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya crea el Seguro Universal Gratuito que se desarrollará progresivamente en complementariedad con las otras entidades autonómicas, el nivel central del Estado y entidades privadas”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente suprime la frase observada de incompatible por la DCP 0050/2014, por lo que el art. 111 del proyecto de Estatuto resulta plenamente compatible con la Norma Suprema.
III.2.16. Examen del art. 112.3
Texto original:
“Artículo 112 (Organización del Sistema de Salud). Son parte del Sistema de Salud Comunitario Autonómico:
(…)
3. Personal de Salud”.
Texto modificado:
“Artículo 112 (Organización del Sistema de Salud). Son parte del Sistema de Salud Comunitario Autonómico:
(…)
3” (se suprimió el numeral 3).
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente decide suprimir el numeral 3 del art. 112 del proyecto de Estatuto, permaneciendo los numerales 1 y 2 nótese que el numeral 4 del texto original se constituye en el numeral 3, los mismos que fueron declarados compatibles en la DCP 0050/2014.
Sobre la supresión del numeral 3 del artículo que se analiza no amerita mayor análisis; el cargo de incompatibilidad del numeral citado desparece con su eliminación.
III.2.17. Examen de los arts. 127 y 128
Texto original:
“Artículo 127 (Asentamiento Humano). I. El Gobierno de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya en coordinación con el nivel central del Estado promoverá el asentamiento de grupos humanos en espacios territoriales garantizando condiciones básicas para su consolidación y desarrollo económico, social, cultural e infraestructura, en respeto de la propiedad privada.
II. Los grupos humanos asentados, necesariamente deben ser habitantes ancestrales de la jurisdicción territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.
Artículo 128 (Transferencia de tierra). La compra y venta de tierras de propiedad individual, antes de su efectivización deberá notificar a la Asamblea Zonal para que dicha transferencia sea realizada preferentemente a personas o comunidades del territorio”.
Texto modificado:
“Artículo 127 (Asentamiento Humano)”.
(Se suprimió el art. 127).
“Artículo 128 (Transferencia de tierra)”.
(Se suprimió el art. 128).
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente suprimió los arts. 127 y 128 del proyecto original, en razón a los fundamentos desarrollados en la DCP 0050/2014, por lo que no amerita mayor análisis. El estatúyente aclara en su memorial, que al suprimir dos artículos del proyecto original que constaba de ciento cuarenta y ocho artículos, los mismos se reducen a solo ciento cuarenta y seis artículos.
III.2.18. Examen del art. 130.I (original) ahora 128.I
Texto original:
“Artículo 130 (Deporte). I. El Gobierno de la autonomía indígena promoverá la práctica deportiva en sus diferentes disciplinas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, varones, estableciendo incentivos (económicos, meritorios, becas y otros), desde la práctica hasta la especialización y profesionalización”.
Texto modificado:
“Artículo 128 (Deporte). I. El Gobierno de la Autonomía indígena promoverá la práctica deportiva en sus diferentes disciplinas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, varones, estableciendo incentivos (económicos, meritorios, becas y otros), desde la práctica hasta la especialización”.
Control previo de constitucionalidad
El texto subsanado suprime la frase declarada incompatible en la DCP 0050/2014, el contenido restante del artículo que se analiza se enmarca en el mandato del nuevo orden constitucional, por lo que corresponde sea declarado compatible con la Constitución Política del Estado.
III.2.19. Examen del art. 140.3 (original) ahora 138.3
Texto original:
“Artículo 140 (Financiamiento). Los recursos económicos para el financiamiento del desarrollo competencial y sus regímenes especiales del Gobierno de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya son:
(…)
3. De los fondos de desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas”.
Texto modificado:
“Artículo 138 (Financiamiento). Los recursos económicos para el financiamiento del desarrollo competencial y sus regímenes especiales del Gobierno de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya son:
(…)
3” (se suprimió el numeral 3).
Control previo de constitucionalidad
El numeral 3 del art. 140 original ahora art. 138.3, fue suprimido por el estatuyente; en consecuencia, el resto de los numerales al haber sido declarados compatibles con la Norma Suprema por la DCP 0050/2014, no amerita mayor análisis.
III.2.20. Examen de la Disposición Transitoria Tercera inc. a)
Texto original:
“Disposición Transitoria Tercera
Función de la comisión de transición:
a) Recibir el informe del tiempo de administración del Gobierno Autónomo Municipal saliente a través de sus autoridades Ejecutiva, legislativas y administrativos. Así también el informe del Comité de Vigilancia”.
Texto modificado:
“Disposición Transitoria Tercera
Función de la comisión de transición:
a) Recibir el informe del tiempo de administración del Gobierno Autónomo Municipal saliente a través de sus autoridades Ejecutiva, legislativas y administrativos”.
Control previo de constitucionalidad
La Disposición Transitoria Tercera en su inc. a) fue modificada de acuerdo a las observaciones fundamentadas en la DCP 0050/2014, por lo que resulta plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado; y, 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1º La COMPATIBILIDAD sujeta a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de los arts. 14.III y 97.I.
2º La COMPATIBILIDAD pura y simple de los arts.: 2.II; 3.I; 6.III; 10; 35; 61; 84 numerales 4, 5 y 6; 98.I.5; 99; 105; 109; 110.7; 111; 112; 128.I; 138; y Disposición Transitoria Tercera inc. a).
3º En lo restante, estese al tenor de la DCP 0050/2014.
4° En cumplimiento del art. 275 de la CPE, la “Asamblea Constitutiva de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de “Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” conforme a la DCP 0050/2014 y la presente Declaración Constitucional Plurinacional para su revisión por parte del Órgano Electoral Plurinacional, antes de su sometimiento a referendo.
5º Exhortar a toda autoridad a interpretar el proyecto de “Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya”, en el marco del diálogo intra e intercultural conforme la Constitución Política del Estado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, es de voto aclaratorio; y, la Magistrada, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, no interviene por ser de voto disidente.
Fdo. Dr. Efren Choque Capuma
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO