DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
3.
En ejercicio de la competencia concurrente, emanó del nivel central del Estado la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Perez (Ley 070 de 20 de diciembre de 2010), otorgó las siguientes responsabilidades a las autonomías indígena originario campesinas, sobre las que ésta, tiene facultades reglamentarias y ejecutivas, refiriendo en su art. 80, lo siguiente: 'En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 3. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado. b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva. c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción. d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento. e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar. f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación. g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa'
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- II.10.
- II.11.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- a)
- Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Artículo 127 (Asentamiento Humano).
- Artículo 130 (Deporte). I.
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