DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
“Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante leyes y reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales”.
“Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica). El desarrollo de la Política Educativa será establecido mediante reglamentaciones Autonómicas de manera progresiva, participativa de los diferentes niveles organizativos y órganos de gobierno autonómico, acorde al momento socio-histórico y en concordancia con la Constitución Política del Estado y Leyes Nacionales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- II.10.
- II.11.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- a)
- Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Artículo 127 (Asentamiento Humano).
- Artículo 130 (Deporte). I.
- 4°