DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.

III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.

III. Se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria de buena fe y concertada en la jurisdicción de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, principalmente a la explotación de recursos no renovables (hidrocarburíferos, mineros), recursos renovables, agua, construcción de represas y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación. La consulta se aplica a través de la estructura organizativa y del gobierno autónomo de acuerdo a procedimiento establecido en una ley autonómica”.

III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.