DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
III.
III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.
III. Se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria de buena fe y concertada en la jurisdicción de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, principalmente a la explotación de recursos no renovables (hidrocarburíferos, mineros), recursos renovables, agua, construcción de represas y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación. La consulta se aplica a través de la estructura organizativa y del gobierno autónomo de acuerdo a procedimiento establecido en una ley autonómica”.
III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- II.10.
- II.11.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- a)
- Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Artículo 127 (Asentamiento Humano).
- Artículo 130 (Deporte). I.
- 4°