DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Control previo de constitucionalidad
El texto modificado guarda concordancia con la Constitución Política del Estado, en razón a que asumen sujeción a la Norma Suprema en cuanto a los símbolos patrios del Estado Plurinacional, establecido en el art. 6.II de la Ley Fundamental, en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 2 del proyecto de Estatuto Autonómico.
La entidad autónoma Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, puede realizar consulta en su jurisdicción, en toda materia que la Norma Suprema le otorgó como competencia, es decir que, sobre las competencias desarrolladas en el art. 304 de la CPE, todo ejercicio competencial debe observar estrictamente el principio de lealtad institucional.
y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC): “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. El texto constitucional citado, otorga derechos colectivos a las NPIOC, que deben ser observados por todo el Estado Plurinacional, es decir, que el nivel central del Estado, así como las ETA, no pueden soslayar el derecho fundamental reconocido por la Norma Suprema a favor de las NPIOC.
Empero, una entidad autónoma indígena originaria campesina (IOC), como parte de la administración del Estado, solo puede realizar consultas dentro de su jurisdicción en el marco de sus competencias establecidas en el régimen competencial, sean asignadas primaria o secundariamente, sin invadir competencias de otro nivel estatal. Es en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados que se entiende la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 14.III del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya.
El artículo que se analiza en su texto original tenía dos parágrafos, de los que el parágrafo I era precisamente el que en la DCP 0050/2014, se declara incompatible, en ese sentido asumiendo la Resolución señalada, el estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, decide suprimir el parágrafo observado, quedando solo el contenido del parágrafo II del texto original, mismo que es declarado constitucional en la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
El numeral 14 del art. 105 del proyecto de Estatuto, fue suprimido por el estatuyente de la entidad autónoma, nótese que de los veintinueve numerales que existía en el texto original, con la supresión del numeral 14, el art. 105 en análisis queda solo con veintiocho numerales, los mismos que fueron declarados compatibles en la DCP 0050/2014.
El artículo que se analiza en su texto original tenía dos parágrafos, de los que el parágrafo II era precisamente el que en la DCP 0050/2014, se declara incompatible, en ese sentido asumiendo la Resolución señalada, el estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, decide suprimir el parágrafo observado, quedando solo el contenido del parágrafo I del texto original, mismo es declarado constitucional en la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
El estatuyente suprimió los arts. 127 y 128 del proyecto original, en razón a los fundamentos desarrollados en la DCP 0050/2014, por lo que no amerita mayor análisis. El estatúyente aclara en su memorial, que al suprimir dos artículos del proyecto original que constaba de ciento cuarenta y ocho artículos, los mismos se reducen a solo ciento cuarenta y seis artículos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- II.10.
- II.11.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- a)
- Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Artículo 127 (Asentamiento Humano).
- Artículo 130 (Deporte). I.
- 4°