DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, distribuye las facultades de las competencias en el siguiente orden: a) Deliberativa, otorgada a la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu (art. 36 del proyecto Estatuto Autonómico); b) Legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, otorgada a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena (arts. 48 y 50.6 del referido proyecto); y, c) Ejecutiva, otorgada al Órgano Ejecutivo (art. 54 del mismo proyecto); ahora bien, de acuerdo a la distribución de facultades desarrollada precedentemente, la facultad reglamentaria fue otorgada a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena; en ese sentido, cuando el ente legislativo autonómico tenga que desarrollar una competencia concurrente en observancia a su facultad reglamentaria, debe realizarla sobre las responsabilidades otorgadas a las autonomías indígena originario campesinas por la Ley Sectorial del nivel central del Estado; dicho de otro modo, en materia de salud, la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, solo reglamenta y no legisla, y su reglamentación la realiza sobre las responsabilidades otorgadas por la ley sectorial del nivel central del Estado” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- II.10.
- II.11.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Fragmento 9
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico). I.
- educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- 3.
- a)
- Artículo 99 (Desarrollo de la Política Educativa Autonómica).
- Artículo 111 (Seguro Universal Gratuito).
- Artículo 127 (Asentamiento Humano).
- Artículo 130 (Deporte). I.
- 4°