Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 01-Dic-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
No comparte la Resolución que se plantea al caso, en cuanto a declarar competentes a las autoridades originarias de la Comunidad Villca Pujyo dentro del Ayllu Kharacha, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, en el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, debido a que el referido fallo constitucional, no debió ingresar a pronunciarse sobre el fondo del caso en cuestión, sino que previamente antes de ingresar a analizar la problemática planteada, era necesario referirse sobre la tramitación previa, si la misma fue cumplida conforme a los arts. 101 y 102 del CPCo, que señalan:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina,
- por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- acusados
- “misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic)
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción,
- IMPROCEDENTE