El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 01-Dic-2014

Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

De acuerdo a la normativa mencionada, se establece que la facultad de originar el conflicto de competencias está reservada solamente para las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígenas originarias campesinas, vale decir, que las partes en conflicto no tienen legitimación mucho menos facultades para promover el referido conflicto.