Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 01-Dic-2014
IMPROCEDENTE
Por los fundamentos jurídicos precedentemente referidos, expreso mi disidencia con la determinación adoptada en la SCP 1990/2014; al contrario, considero que en dicha Sentencia se debió declarar IMPROCEDENTE el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria; por cuanto, no se dio cumplimiento a los arts. 101 y 102 del CPCo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina,
- por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- acusados
- “misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic)
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción,
- IMPROCEDENTE