El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 01-Dic-2014

“misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic)

Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, también basa su decisión manifestando que la autoridad originaria de la comunidad en cuestión, reconoció su competencia para conocer y resolver el referido conflicto, aduciendo que “el Corregidor Titular declaró su competencia para conocer y resolver el conflicto” (sic) basándose en la Resolución de 21 de agosto de 2013, cursante a (fs. 71). Cabe mencionar al respecto, que en la indicada Resolución, no señala o se especifica a que autoridad está dirigida y en el memorial de solicitud de conflicto de competencias (fs. 73 a 77 vta.) donde se trascribe dicha resolución en su total integridad, se menciona: “misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic), es decir, que la referida autoridad originaria tampoco promueve el conflicto de competencias, suscitado entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria, más aún que en el presente caso no se suscitó un conflicto con la jurisdicción agroambiental, por lo tanto, debería declararse por la improcedencia.