Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 01-Dic-2014
por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina,
I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina,
- por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- acusados
- “misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic)
- mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción,
- IMPROCEDENTE