I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Dic-2014
“Art. 40.- De las atribuciones.-
En el test de constitucionalidad al articulo modificado por el estatuyente de la ETA de Huanuni, la DCP 0091/2014 señala “De su lectura se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada habiendo eliminado en su contenido la segunda parte observada de la mencionada norma; referido a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) encargada del manejo administrativo financiero del Concejo Municipal.”.
Sobre afirmación que se cita, se entiende que la fundamentación se asienta en la eliminación del contenido del precepto modificado, lo referido a la “Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)”, al respecto debemos reiterar nuestra disidencia en razón a que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el órgano legislativo de las entidades autónomas debe consolidarse en el marco de la separación e independencia de órganos, es decir, es plenamente constitucional que la administración del órgano legislativo municipal sea constituido de manera separada e independiente del órgano ejecutivo, en ese orden el Concejo puede normar en su reglamento interno un responsable que maneje lo relativo a loa administrativo y financiero, así la DCP 0011/2013 de 27 de junio, establece “Los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.
En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos. Sin embargo, debe también considerarse que tratándose de gobiernos municipales con escasa capacidad económica y en tal razón tengan dificultades para establecer la estructura burocrática necesaria, la separación administrativa podrá aplicarse de manera progresiva.
En este marco, lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales”.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Sobre el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional
- principio de congruencia interna
- “Art. 40.- De las atribuciones.-
- Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal