Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 3
Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento…”.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Sobre el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional
- principio de congruencia interna
- “Art. 40.- De las atribuciones.-
- Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal