I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Dic-2014
II.1. Sobre el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional
La DCP 0091/2014, en el apartado II de “CONCLUSIONES”, indica “Artículos subsanados mediante su modificación o en su caso, supresión del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, sometidos a nuevo control de constitucionalidad”, de la redacción se entiende que en este apartado II se encontrarían expresados los artículo subsanados por la ETA de Huanuni que los presenta para continuar con el proceso de control previo de constitucionalidad, de la Carta Orgánica de Huanuni, sin embargo de manera incongruente, en el contenido del apartado mencionado (II. CONCLUSIONES), la DCP 0091/2014 inserta artículos que han sido declarados incompatibles por la DCP 0068/2014 de 11 de noviembre, misma que en su parte resolutiva en la disposición 2º resuelve “2°La INCOMPATIBILIDAD de los siguientes artículos: 40.34 inc. b); 67.III; 71.I y II; 87 y 92.III, del proyecto reformulado”.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Sobre el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional
- principio de congruencia interna
- “Art. 40.- De las atribuciones.-
- Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal