I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 2

Sobre el principio de congruencia interna y el principio de congruencia externa, como elementos del debido proceso, la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 1083/2014 de 10 de junio,  establece  “El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: “Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.