Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 19-Dic-2014
principio de congruencia interna
Lo señalado no coopera con una claridad en los fallos de la jurisdicción constitucional, en razón a que se soslaya el principio de congruencia interna de las resoluciones que de manera continua y uniforme este Tribunal ha venido reiterando en la jurisprudencia vigente y vinculante; vinculatoriedad que por su carácter horizontal alcanza a todo pronunciamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Sobre el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional
- principio de congruencia interna
- “Art. 40.- De las atribuciones.-
- Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal