I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0091/2014 de 19 de diciembre, correlativa a la DCP 0068/2014 y de la DCP 0010/2013 por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 19-Dic-2014

Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal

En el mismo sentido ha entendido el legislador del nivel central del Estado, que en la Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014 (Ley de gobiernos autónomos municipales), que en su art. 16 numeral 6 sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece “(Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: (…) 6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal” (las negrillas son nuestras), en consecuencia, el concejo municipal puede designar a una Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) encargado de los asuntos administrativos y financieros del órgano legislativo municipal, aspecto completamente adecuado al nuevo orden constitucional que constituye un nuevo Estado plurinacional con autonomías.