Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado

La SCP 2055/2012, declaró la compatibilidad del art. 11.II de la CPE, entendiendo que la elaboración de las Cartas Orgánicas tiene carácter voluntario, señalando lo siguiente: “…2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.

Por lo tanto, si el Tribunal no puede exhortar a concluir un procedimiento que inicialmente fue interpretado como voluntario, conforme lo explicado precedentemente, siendo posible no concluir el proceso de elaboración de la Carta Orgánica, si finalmente no se arriba a acuerdos respecto de las observaciones realizadas en el control previo de constitucionalidad.