Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
II.1. Sobre la distribución de competencias
La distribución de competencias es el eje neurálgico sobre el cual se pone en funcionamiento la administración y gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente estableció a través de la asignación competencial, para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las ETA, sistema que además de establecer un reparto a través de listados también establece los lineamiento del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves del ejercicio de las facultades sobre cada competencia.
- II.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la CPE, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del mismo.
- Análisis
- Derechos de las niñas y los niños:
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- o mediante ley de desarrollo en el caso de las concurrentes
- 3º Se exhorta
- 2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado