Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

o mediante ley de desarrollo en el caso de las concurrentes

La Declaratoria establece la siguiente afirmación: “… por otro lado, las competencias no sólo son ejercidas mediante ley municipal, también se lo hace mediante la dictación y aprobación de reglamentos elaborados por el ejecutivo municipal, o mediante ley de desarrollo en el caso de las concurrentes.” Al respecto se debe señalar que la legislación de desarrollo no se ejerce sobre las competencias concurrentes, sino más bien sobre las competencias compartidas, de conformidad al art. 297.I.3 y 297.I.4 de la CPE, por lo que no es posible que este Tribunal establezca afirmaciones que son contrarias a lo estipulado por la propia Norma Constitucional, menos si la errónea afirmación sirve de argumento para declarar la incompatibilidad del artículo en análisis.