Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la Declaratoria Constitucional Plurinacional 0090/2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la CPE, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
Sin embargo, se debe recordar que el basamento fundamental del diseño constitucional boliviano en cuanto a la organización territorial es el principio de unidad, es decir, que en cuanto al régimen autonómico el constituyente evidenció su preocupación por reiterar y poner de manifiesto que la unidad es la columna vertebral del modelo de Estado, y por lo tanto el régimen de autonomías se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna y la aplicación uniforme de las políticas del Estado. Por tanto, el principio de autogobierno de ninguna manera significa soberanía, pues el art. 7 de la norma constitucional establece que “La soberanía reside en el pueblo boliviano” y “de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público”, funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la CPE, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
En ese marco, se puede observar que el principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización -del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales autónomas, en el marco de la distribución territorial de este, prevista por la norma constitucional.
La Estructura y Organización Territorial del Estado que plantea la nueva norma constitucional, refleja una concepción amplia y compleja del Estado, compuesta por una pluralidad de organizaciones de carácter territorial dotadas de autonomías, cualidad otorgada por el nivel del Estado, de acuerdo al pacto constitucional, por lo que el propio constituyente delimitó el ámbito de la autonomía y autogobierno estableciendo inicialmente la conformación y las autoridades de las entidades territoriales autónomas, con excepción de las Autoridades Indígena Originario campesinas (IOC), por lo que la autonomía no puede desarrollarse fuera de los márgenes constitucionales ya establecidos.
La autonomía, o poder de gestión de los respectivos intereses de las entidades territoriales autónomas (ETA), se ejerce en el marco de la norma constitucional, en consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la totalidad, esta es la razón por la que los Estatutos y Cartas Orgánicas pasan por determinados mecanismos de control, establecidos por el constituyente -referendo de acceso a la autonomía, control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, referendo de aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas-, estos mecanismos de control son implementados para un adecuado ejercicio de la autonomía, particularmente el control previo de constitucionalidad debe ser seriamente asumido por este Tribunal, al constituirse en único filtro jurisdiccional de los Estatutos y Cartas Orgánicas, por lo que la contrastación del texto constitucional con los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben ser llevados a cabo de manera minuciosa y objetiva.
- II.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la CPE, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del mismo.
- Análisis
- Derechos de las niñas y los niños:
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- o mediante ley de desarrollo en el caso de las concurrentes
- 3º Se exhorta
- 2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado