SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
La parte accionante ratificó la demanda planteada, y la amplió señalando que: a) Entre la Ley 3501 que estuvo vigente hasta el 19 de octubre de 2013 y la Ley 429 que entró en vigencia el 31 de octubre del mismo año, existen trece días en los cuales se vulneraron sus derechos en virtud a que el INRA, no debió realizar ningún acto y cuya protección constitucional está establecida en las SSCC 0244/2002-R, 0832/2005-R, 1291/2010-R, 0377/2003-R, 0064/2010-R, 0128/2010-R y 1171/2010-R; b) El saneamiento ilegal que efectuó el INRA, a la fecha no presentó la resolución efectuada por dicha entidad, existiendo únicamente el ilegal informe de 16 de octubre de 2013, además de que esa institución transfirió sus terrenos al Sindicato Huasa Higuerani, en contra de lo establecido en el Código Civil y vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad, ya que es de beneficio de la familia; y, c) No se dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 393 y 394.III de la CPE., puesto que el referido Sindicato, avasalló sus terrenos, reiterando que tienen títulos ejecutoriales debidamente registrados que acreditan que pertenecen a sus padres y que se constituyeron en patrimonio familiar, solicitando por lo expuesto se les conceda la tutela.