SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los funcionarios del INRA, emitieron la Resolución Administrativa (RA) UDC 259/2013 de 18 de octubre, por la que se dispuso la ampliación del período de relevamiento de información en campo, que fue dispuesto en la parte resolutiva quinta de la RA UDC 009/2013 de 20 de febrero, a partir del 21 al 24 de octubre del mismo año, en el predio denominado: ”OTB SINDICATO AGRARIO HUASA HIGUERANI” (sic), Resolución que les causa un evidente daño irremediable e irreparable y casi irreversible, puesto que les quita y despoja de su derecho propietario. Es así que el 20 de octubre de 2013, funcionarios del INRA entraron a sus tierras para realizar pericias de campo como consta en la Resolución Administrativa del 21 al 24 del mismo mes y año, las cuales se encuentran fuera de la ley y de todo contexto legal, ya que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, entró en vigencia el 18 de octubre de 1996 -modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria- hasta el 19 de octubre de 2006 y con la Ley 3501 de 19 de octubre de 2006, se amplió por siete años más y a través de la Ley 429 de 31 de octubre de 2013, se puso nuevamente en vigencia la referida Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria por cuatro años más; vale decir, hasta el 2017.

Refieren que en el proceso de vigencia de la citada Ley, existe un vacío legal de trece días, en el cual la Ley 429 no estaba vigente, produciéndose en este espacio de tiempo actos ilegales; es decir, que esta norma entró en vigencia recién el 31 de octubre de 2013; produciéndose ilegalidades en un espacio de trece días, en el cual la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria no se encontraba vigente, toda vez que cuando los funcionarios de la misma institución realizaron las pericias de campo en los días señalados, la aducida Ley 429 no estaba vigente y todo acto efectuado en dicho periodo resulta ilegal, generando que se encuentren en indefensión y sujetos al abuso de autoridad por parte de los funcionarios del INRA, que va en contra de lo que establece la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en complicidad con el Sindicato Agrario “Huasa Higuerani”.

Expresan que, la propiedad está ubicada en el Distrito 9, de localidad de Itocta en lo proindiviso junto a otros cuarenta propietarios debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), habiendo sido deliberadamente excluidos del saneamiento y de la correspondiente dotación de sus propias tierras, quitándoles toda posibilidad de poder “pelear” por sus tierras ante cualquier Juez en la vía ordinaria, por cuanto todo proceso que se inicie es de larga duración y de mucho aliento, además que el INRA, utiliza las leyes a su favor y para negociar con los sindicatos como actualmente lo ha hecho; razón por la cual, toda resolución emanada de dicha entidad, atenta contra su derecho a la propiedad, borrando de un palmazo sus derechos y los títulos ejecutoriales que los tienen por sus padres, quienes en su juventud trabajaron, arando, pasteando y cosechando el fruto de su trabajo, por la mala aplicación de la citada Ley 429, cometiendo el despojo de su patrimonio familiar, permitiendo que se perpetre el avasallamiento de sus tierras por parte del sindicato de “Huasa Higuerani”.