SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 212 a 215, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La RA UDC 259/2013, no fue observada ni impugnada por los accionantes en el plazo previsto por ley, demostrando con ello su tácito consentimiento; y, b) Por información del abogado del INRA en la audiencia, el proceso de saneamiento simple de oficio, correspondiente al predio denominado “OTB SINDICATO AGRARIO HUASA HIGUERANI” (sic), se encuentra en trámite, no existiendo ninguna resolución definitiva; es decir, que la parte accionante puede aún hacer uso de los recursos que la ley prevé; empero, contra la RA UDC 259/2013, no se interpuso el recurso de revocatoria ni el jerárquico, por lo cual si la parte afectada consideraba vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia de la emisión de la aludida Resolución, debió activar los recursos legales citados, lo que no ocurrió en el presente caso, invocando directamente esta acción constitucional, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo, en mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, al no haber agotado los recursos legales administrativos, citando al efecto jurisprudencia constitucional.