SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III

Planteada la problemática, cabe señalar que el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobado mediante el   DS 29215 de 2 de agosto de 2007, estableció en el art. 75, los recursos administrativos para la impugnación de resoluciones dictadas por autoridades del INRA. Es así, que el referido Decreto Supremo, ha previsto en los arts. 85 y 88, los recursos de revocatoria y jerárquico, para la impugnación de las resoluciones administrativas emitidas por el INRA, constatándose en el caso de autos, que los accionantes contra la RA UDC 259/2013, que cuestionan mediante esta acción, no interpusieron el recurso de revocatoria que era el medio idóneo para poder revertir la determinación del INRA, con carácter previo a la presentación de esta acción constitucional, al no hacerlo dejaron precluir su derecho, toda vez que de acuerdo a lo que dispone el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, además que desconocieron el principio de subsidiaridad de esta acción que le es inherente a su naturaleza jurídica, que exige el agotamiento previo de los recursos o medios legales previstos al efecto, para luego concurrir a la jurisdicción constitucional, lo que ha ocurrido en el presente caso, puesto que los accionantes acudieron directamente a la jurisdicción constitucional sin agotar los recursos administrativos de revocatoria y en su caso jerárquico, establecidos por el citado DS 29215. Por lo expuesto precedentemente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.