SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 248 a 251 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento presentada por los accionantes es contradictoria, alegando el supuesto incumplimiento del art. 17.I del DS 1446; disposición que en su parágrafo II, exige la existencia de un estudio financiero y reglamentación aprobada por el Directorio de MUSERPOL, para el pago del complemento económico; el que, no fue acreditado por los accionantes, “asimismo se debe tener presente cual es el periodo establecido para el pago, sin embargo no ha sido objeto de petición que se habría incumplido el Reglamento” (sic); no pudiendo ingresarse en consecuencia, a analizar en el fondo, la inobservancia del artículo citado; 2) Los impetrantes de tutela, denuncian también el incumplimiento del art. 126 de la LOPN; no obstante, para su estudio íntegro, debe considerarse el principio de concordancia, concurriendo una contradicción en el pedido, al señalar que se hubiera inobservado dicho precepto legal; 4) Si bien consta el informe de 31 de diciembre de 2013 -sin indicar por quién habría sido emitido-, habiéndose cursado de igual manera, varios pedidos a la autoridad demandada; no se dirigió solicitud alguna contra todos los miembros del Directorio de MUSERPOL, tomando en cuenta, que fue esta instancia la que aprobó “cualquier Reglamento que vaya en contra del Decreto Supremo 1446”; y, 5) Conforme a lo expuesto, se inobservó el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de cumplimiento “y no se ha demostrado que el Art. 17 del Decreto Supremo 1446 se haya incumplido”(sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 13
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que,
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 21
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR