SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del mes de febrero de 2013, fueron incorporados a la renta de vejez otorgada por MUSERPOL -denominada antes Mutual de Seguros de la Policía Nacional (MUSEPOL)-, creada por Decreto Supremo (DS) 1446 de 20 de diciembre de 2012, en el que se reconoció además el complemento económico mensual a la renta de vejez aludida, con fondos obtenidos por aportes mensuales obligatorios de los miembros de la Policía Boliviana, descontados de sus sueldos, cuyo pago fue establecido desde el 2013, en pagos semestrales, por decisión del Directorio de la institución.

Agregan que, al corresponderles la renta de vejez, también les concernía la cancelación del mencionado complemento económico, comenzando desde febrero de 2013; es decir, por cinco meses del primer semestre. Sin embargo, el Director General Ejecutivo a.i. de la MUSERPOL, demandado, negó incluirles en el pago de dicho beneficio, inobservando los arts. 17.I del referido DS 1446 y 126 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), con el pretexto de la existencia de un supuesto Reglamento, que no se encuentra vigente por su falta de publicación, incumpliendo el pago de duodécimas, en relación al complemento económico anotado, señalando que uno de los requisitos para el pago del primer semestre de 2013, sería la presentación de la papeleta de pago de la renta de vejez, atinente a diciembre de 2012.

Finalizan indicando que, el complemento no es una imposición “graciosa”, sino que emerge -reiteran- de sus aportes mensuales, restados de sus sueldos por más de treinta y seis años; correspondiendo en consecuencia, cumplir y ejecutarlo, de manera inmediata, por ser de interés social, al afectar al mantenimiento básico de seres humanos en estado de urgente necesidad.