SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción de cumplimiento formulada; enfatizando que, correspondía el pago del complemento económico a sus defendidos, por cinco meses, a partir de febrero de 2013; habiéndoseles cancelado recién el segundo semestre de esa gestión, constituyendo aquello una injusticia, dado que el complemento aludido, se halla ligado a la cancelación mensual de la planilla de vejez. Constituyendo la inobservancia a los mandatos contenidos en el DS 1446 y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, un desconocimiento del trato y renta digna inherente a los impetrantes de tutela, que no pueden percibir una renta de “miserias”, por el trabajo que desarrollaron en su periodo activo, en el que aportaron debidamente.
A la pregunta del Tribunal de garantías, en relación a cuál la norma constitucional, legal o de otra índole, que la autoridad demandada, hubiera incumplido; el abogado de los accionante, indicó que era el art. 126 de la LOPN, añadiendo que dicha disposición era precisa con relación a la renta de vejez.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 13
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que,
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 21
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR