SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción de cumplimiento formulada; enfatizando que, correspondía el pago del complemento económico a sus defendidos, por cinco meses, a partir de febrero de 2013; habiéndoseles cancelado recién el segundo semestre de esa gestión, constituyendo aquello una injusticia, dado que el complemento aludido, se halla ligado a la cancelación mensual de la planilla de vejez. Constituyendo la inobservancia a los mandatos contenidos en el DS 1446 y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, un desconocimiento del trato y renta digna inherente a los impetrantes de tutela, que no pueden percibir una renta de “miserias”, por el trabajo que desarrollaron en su periodo activo, en el que aportaron debidamente. 

A la pregunta del Tribunal de garantías, en relación a cuál la norma constitucional, legal o de otra índole, que la autoridad demandada, hubiera incumplido; el abogado de los accionante, indicó que era el art. 126 de la LOPN, añadiendo que dicha disposición era precisa con relación a la renta de vejez.