SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.1.

II.1.       Por diversas notas presentadas por los accionantes -independientemente-, éstos solicitaron al Director General Ejecutivo a.i. de la MUSERPOL, la inclusión y el pago del complemento económico inherente a su renta de vejez, concerniente al primer semestre de la gestión 2013, en observancia a los arts. 3 inc. e) y 17 del DS 1446. Obteniendo como respuesta notas e informes que expresaron que las disposiciones nombradas, condicionaban la ejecución del complemento económico a lo determinado en el Reglamento General del Beneficio del complemento económico, aprobado por el Directorio de la entidad, estableciendo el no reconocimiento del pago de duodécimas, al no estar comprendido el complemento económico citado, como salario o sueldo, derecho laboral o beneficio social emergente de aportes a la seguridad social de largo plazo, constituyendo uno de los requisitos para el cobro del primer semestre, la presentación de la boleta de renta del mes de diciembre anterior (fs. 13 a 43; 58 a 90; y137 a 215).