SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Por diversas notas presentadas por los accionantes -independientemente-, éstos solicitaron al Director General Ejecutivo a.i. de la MUSERPOL, la inclusión y el pago del complemento económico inherente a su renta de vejez, concerniente al primer semestre de la gestión 2013, en observancia a los arts. 3 inc. e) y 17 del DS 1446. Obteniendo como respuesta notas e informes que expresaron que las disposiciones nombradas, condicionaban la ejecución del complemento económico a lo determinado en el Reglamento General del Beneficio del complemento económico, aprobado por el Directorio de la entidad, estableciendo el no reconocimiento del pago de duodécimas, al no estar comprendido el complemento económico citado, como salario o sueldo, derecho laboral o beneficio social emergente de aportes a la seguridad social de largo plazo, constituyendo uno de los requisitos para el cobro del primer semestre, la presentación de la boleta de renta del mes de diciembre anterior (fs. 13 a 43; 58 a 90; y137 a 215).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 13
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que,
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 21
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR