SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 6 de junio de 2014 cursante de fs. 18 a 19 por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, viabilice el cuadernillo incidental extrañado ante el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por la falta de remisión de los antecedentes por parte de la autoridad demandada, se desconocen mayores datos, presumiendo, sin embargo -por la situación de detención preventiva del accionante- de la interposición del memorial de apelación ante la Jueza ahora demandada; b) La atribución de labrar las actas de las audiencias constituye obligación común de los Secretarios y Actuarios, al igual que la atención de los expedientes pasando a despacho los escritos presentados para su providencia, consecuentemente, la anunciada desatención no representa propiamente una situación atribuible a la autoridad jurisdiccional, sin que ello constituya indiferencia a la imposición de celeridad en los actos de dichos funcionarios; y, c) Debe considerarse que las resoluciones pronunciadas en audiencia no necesitan nuevas notificaciones, quedando las partes notificadas por su pronunciamiento oral en la misma sin que, este aspecto dispense la demora de actos, más cuando medie una situación de detención y ha sido impugnada la determinación de aplicación de medidas cautelares, debiendo sujetarse al término de setenta y dos horas la remisión del cuadernillo incidental ante el Juez superior en grado tal cual previene el art. 251 del CPP, situación que fue obviada, encontrándose el ahora accionante en estado de indefensión, por verse cohibido de hacer valer sus derechos respecto a la decisión de aplicación de medida cautelar personal en su contra. Resultando consiguientemente facultada la Jueza ahora demandada a reparar inmediatamente la demora incurrida en el Juzgado a su cargo.