SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.

El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención, no solo de parte del referido Juez, sino también del personal subalterno, cuyas funciones deben estar siempre dentro de la esfera de vigilancia de la autoridad, que es quien se halla a cargo de que su despacho cumpla las normas de celeridad, entre otras; creando así en los litigantes seguridad e imparcialidad, a efectos de obtener una respuesta pronta y oportuna, lo cual, es un componente para que se considere equitativa la decisión ulterior, pues de existir de por medio demora, dicha justicia será menos justa, por las consecuencias que puede tener solo un día de dilación en dicha tramitación.