Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. De acuerdo a memorial de 30 de mayo de 2014, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 29 del mismo mes y año, en el que -indicó- que se había dispuesto su detención preventiva en la cárcel pública, constando cargo de recepción del Juzgado Cautelar Liquidador y Mixto de Sipe Sipe de 30 de mayo de 2014 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- esté relacionada a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR