SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a defenderse en libertad y a la “celeridad”, por cuanto la Jueza ahora demandada no emitió el acta y el Auto de 29 de mayo de 2014 por el cual se dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pablo de Cochabamba, como tampoco remitió al Tribunal ad quem, la apelación interpuesta el 30 de mayo de 2014 contra dicho Auto, retrasando así la consideración del mencionado recurso por parte del Tribunal de segunda instancia, causando, consecuentemente, que durante toda esa demora, su detención sea ilegal, pues la autoridad demandada no está aplicando la celeridad exigida a las autoridades jurisdiccionales a efectos de tramitar los recursos de detenidos preventivos, como lo es el caso del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- esté relacionada a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR