SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se advierte que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del accionante, a cuyo efecto la Jueza ahora demandada dispuso que se lleve a cabo audiencia de medidas cautelares el 29 de mayo de 2014. Sin embargo, no cuenta el accionante con el acta de dicha audiencia como tampoco con el Auto que dispuso su detención preventiva, lo que motivó que interponga la presente acción a efectos de que dichos actuados sean emitidos y enviados al Tribunal ad quem en virtud de la apelación que interpuso contra citado Auto, para que así tenga el accionante conocimiento de los referidos actuados y pueda asumir defensa el referido Tribunal, en su pretensión de revocatoria de su detención preventiva, a efectos de que dicha apelación sea resuelta prontamente.
En primer lugar, se advierte que es evidente que el accionante se halla detenido preventivamente en el Penal de San Pablo, dado que de acuerdo a la Conclusión II.3, consta una notificación en dicho Penal, con el decreto de admisión de la presente acción tutelar. Advertida la situación procesal del accionante, es aplicable a la misma, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha dispuesto que se atiendan con celeridad las peticiones y trámites de detenidos preventivamente, además de ello, debe tomarse en cuenta la rapidez con la que se deben tramitar en general las apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares -de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2.1-, la Jueza demandada debió remitir al Tribunal ad quem la apelación del accionante (Conclusión II.2) dentro de las veinticuatro horas de haber sido interpuesta la misma, toda vez que dicha tramitación podría darle al accionante su libertad, debiendo considerar la importancia de este derecho, el cual -junto con otros derechos detallados en el Fundamento Jurídico III.1- está ubicado por la Constitución Política del Estado y la Ley en un lugar prioritario con relación al resto de los derecho previstos en la Ley Fundamental, a efectos de ser protegido, así se advierte de lo razonado en el precedentemente señalado Fundamento Jurídico. Sin embargo, al no haber actuado la Jueza demandada con la celeridad exigida, contravino la norma legal establecida en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia citada en el referido Fundamento Jurídico III.2, pues hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, el accionante no había tomado conocimiento por escrito del acta ni del Auto de 6 de junio de 2014, tampoco fue tramitada la apelación interpuesta contra dicho Auto, causando en el ahora accionante desconocimiento de elementos imprescindibles para asumir su defensa ante el Tribunal ad quem, como también ha generado una demora en la revisión del Auto que dispuso su detención preventiva, causando así que ésta se convierta en ilegal. Vulnerándose de esta manera el derecho a la libertad del accionante, cuya posibilidad de ser recuperada ya se ha dilatado mucho más de lo permitido.
Consecuentemente, por incumplimiento del principio de celeridad por parte de la Jueza demandada, en toda la tramitación de la apelación del accionante -es decir, desde la emisión hasta la remisión de actuados pertinentes al Tribunal ad quem-, la presente acción tutelar debe ser concedida. En ese sentido, la referida autoridad procederá a entregar al accionante el Acta de audiencia de 29 de mayo de 2014 y el Auto dictado en ella, por el cual se dispuso su detención preventiva, así como debe elevar los actuados pertinentes al Tribunal ad quem, en virtud de la apelación indicada de 30 de mayo del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- esté relacionada a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR