SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por parte del Ministerio Público, a denuncia de Aurelia Cuba de Alegre, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 251 del Código Penal (CP), el 29 de mayo de 2014, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que se le impuso detención preventiva en el Penal de San Pablo de Quillacollo, la cual apeló al día siguiente.

Sin embargo, hasta la fecha no fue emitido el acta en el que está incluido el correspondiente Auto apelado, habiéndose su familia y abogados presentado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Sipe Sipe, para recabar dichos actuados a efectos de asumir defensa ante la apelación referida o para tramitar su cesación de detención preventiva, habiendo sido puesto en estado de indefensión en el trámite de dicha apelación.

El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que, interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la instancia superior en el término de veinticuatro horas, por ello, dada la dilación en la entrega del acta u auto referidos, la detención preventiva del accionante se convierte en ilegal, debiendo la autoridad responsable de dicha situación, es decir, la Jueza ahora demandada, actuar con celeridad e inmediatez.