SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

El Fiscal de Materia haciendo uso de la palabra refirió que: a) El Tribunal de garantías en su Resolución si bien estableció que recepcionen la declaración del accionante en el término establecido, éste omitió señalar que a momento de pedir complementación y enmienda, el mencionado Tribunal señaló que era necesario notificar a la parte querellante y a la víctima, esto en relación al derecho de igualdad entre las partes que se encuentra establecido en el art. 119.I de la CPE y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto a la solicitud realizada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la Comisión de Fiscales elevó un informe ante dicha autoridad, que fue presentado el 4 de febrero de 2014, el cual cursa en el “cuerpo 57” del cuaderno procesal; y, c) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad excepcional, pues debió presentar la queja ante el Juez de garantías y control jurisdiccional, y si este no se pronunciaba favorablemente, entonces recién tendría la posibilidad de presentar la apelación y formular la presente acción tutelar, por lo cual se debería denegar la tutela solicitada.