SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El Fiscal de Materia haciendo uso de la palabra refirió que: a) El Tribunal de garantías en su Resolución si bien estableció que recepcionen la declaración del accionante en el término establecido, éste omitió señalar que a momento de pedir complementación y enmienda, el mencionado Tribunal señaló que era necesario notificar a la parte querellante y a la víctima, esto en relación al derecho de igualdad entre las partes que se encuentra establecido en el art. 119.I de la CPE y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto a la solicitud realizada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la Comisión de Fiscales elevó un informe ante dicha autoridad, que fue presentado el 4 de febrero de 2014, el cual cursa en el “cuerpo 57” del cuaderno procesal; y, c) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad excepcional, pues debió presentar la queja ante el Juez de garantías y control jurisdiccional, y si este no se pronunciaba favorablemente, entonces recién tendría la posibilidad de presentar la apelación y formular la presente acción tutelar, por lo cual se debería denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- '…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…
- De lo que se concluye, que en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema (SC 0529/2011-R de 25 de abril).
- En principio se debe tener presente que este Tribunal en sus reiteradas jurisprudencias, ha establecido que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR