SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 45 vta., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia los “recursos” constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de otras acciones tutelares (SSCC 1390/2010-R, 0259/2010-R, 1390/2010-R); 2) La SC 0123/2010-R de 11 de mayo, estableció que no es posible presentar contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues implicaría analizar nuevamente lo revisado y resuelto por el entonces Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional; 3) No se habría agotado antes la vía incidental prevista en el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 4) Según lo señalado en la SC 0448/2010-R de 9 de abril, la acción de amparo constitucional no debe ser utilizada para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el accionante tiene la alternativa de solicitar a la jurisdicción constitucional conminar al obligado a cumplir la resolución constitucional o acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); y, 5) La SC 0526/2005-R de 13 de mayo, estableció que ante el eventual incumplimiento de una sentencia constitucional pronunciada dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de la interposición de otro “recurso” constitucional a efectos de conocer y resolver casos análogos; en ese sentido, el Tribunal a sostenido que en casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en “recursos” tutelares no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, debiendo ante el mismo solicitar se haga cumplir el fallo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo, pues queda claro que la interposición de la presente acción tutelar, pretende el cumplimiento de un anterior resolución constitucional, lo que por mandato y de acuerdo a la basta jurisprudencia no está permitido.