SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.2.2.
Mabel Sandra Andrade Molina, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que los Fiscales cumplieron la Resolución de 18 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal de garantías, pues señalaron audiencia para el 23 de diciembre de 2013, constituyéndose el Ministerio Público en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” para recibir la declaración ampliatoria del imputado, la cual el mismo accionante se rehusó a prestar bajo el fundamento que el Ministerio Público no había llevado el cuaderno procesal relativo al proceso de legitimación de ganancias ilícitas, expediente que no es relativo a su caso, sino al proceso donde se investiga a Jacob Ostreicher y otros, no siendo atribuible al Ministerio Público el no haber contado para la fecha señalada con el cuaderno procesal, pues se solicitó con anticipación al Juez cautelar que tenía el caso de legitimación de ganancias ilícitas en ese entonces el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, dicha autoridad se había excusado y pasado los antecedentes al siguiente en número, motivo por el cual no respondió a la solicitud realizada, señalándose nueva audiencia para el 3 de enero de 2014, en la que el accionante nuevamente se rehusó a prestar su declaración ampliatoria bajo el argumento de que el solicitado cuaderno de investigaciones no estaba completo, por lo que se señaló nueva audiencia para el 17 del indicado mes y año, audiencia que se suspendió por no existir la constancia de que los querellantes y víctimas habrían sido notificados para la mencionada audiencia, ya que a entendimiento del Ministerio Público deben necesariamente ser notificadas las víctimas y querellantes -que en el caso son los diferentes Ministerios como el de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de Gobierno y de la Presidencia, Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y Jacob Ostreicher-, aunque estos no estén presentes en audiencia es necesario poner en conocimiento a efecto de resguardar los derechos de todos los sujetos procesales a fin de evitar futuras nulidades, las que perjudicarían al mismo proceso y por ende al ahora accionante, por todo lo antes señalado se advierte que el Ministerio Público demostró su permanente interés en recepcionar su declaración ampliatoria e inclusive se hicieron presentes en el referido Centro de Rehabilitación para así, facilitar la celebración del acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- '…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…
- De lo que se concluye, que en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema (SC 0529/2011-R de 25 de abril).
- En principio se debe tener presente que este Tribunal en sus reiteradas jurisprudencias, ha establecido que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR