SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado accionante, ratifico íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que en tres oportunidades se suspendieron las audiencias de declaración ampliatoria debido a que el cuaderno procesal no fue remitido y porque todos los sujetos procesales no fueron debidamente notificados, señalando nueva audiencia para el 3 de febrero de 2014; sin embargo, en esta cuarta ocasión ni siquiera los miembros de la Comisión de Fiscales se habrían constituido para el verificativo de la audiencia si no “Rosa Maria” Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia fue quien se constituyó suspendiendo de esta manera por cuarta vez la audiencia de recepción de declaración ampliatoria.
Respecto al memorial de 23 de enero de 2014, que mereció el decreto del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la Comisión de Fiscales hizo caso omiso a lo decretado por dicha autoridad, pues no remitieron el informen solicitado. Por otra parte el 24 de enero de 2014, presentó queja ante la Fiscal Departamental, memorial que hasta la realización de la audiencia de la esta acción tutelar no tuvo respuesta alguna.
En uso de la réplica señaló que de ninguna manera éste se rehusó a prestar su declaración ampliatoria, si no que se debió a que no cumplieron con lo ordenado por el Tribunal de garantías que señalaba que preste declaración en presencia del cuaderno 518/2011, ya que en el mismo existen actos procesales por los que ahora se encuentra detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- '…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…
- De lo que se concluye, que en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema (SC 0529/2011-R de 25 de abril).
- En principio se debe tener presente que este Tribunal en sus reiteradas jurisprudencias, ha establecido que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR