SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.3.    Análisis del caso concreto

              El accionante señala que en una anterior acción de libertad interpuesta, el Tribunal de garantías, si bien declaró improcedente la tutela solicitada, dispuso que en el plazo de cinco días el Ministerio Público señale audiencia para que este preste su declaración ampliatoria; lo cual no ocurrió, pues si bien se señalaron audiencias, éstas fueron suspendidas debido a que no se contaba con el cuaderno procesal y por la falta de notificación a los sujetos procesales, hechos que atribuye a los demandados; en ese sentido, debido a estas audiencias suspendidas, el accionante a través de la presente acción tutelar, solicita se tome su declaración ampliatoria de forma inmediata y sin ninguna dilación, argumentando que no es necesaria la notificación y presencia de las otras partes, por lo que queda evidente que el fondo de la petición es el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de garantías dentro de una acción de libertad anterior.

De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las acciones tutelares no son la vía ni el medio legal adecuado para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de una acción de libertad, pues en caso de desobediencia o incumplimiento de fallos pronunciados en acciones constitucionales, no corresponde de ninguna manera la interposición de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal de garantías que conoció la acción, siendo esta la autoridad competente para hacer cumplir su fallo constitucional pronunciado.

              En ese contexto, independientemente que el señalamiento de la declaración ampliatoria del imputado no se encuentra vinculado con la libertad; este hecho debe ser denunciado al propio Tribunal de garantías que dispuso que dentro de los cinco días, el Ministerio Público señale audiencia para que preste su declaración ampliatoria, y no buscar su cumplimiento a través de la activación de una nueva y similar acción tutelar, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo.