SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 18 de diciembre de 2013, se habría llevado a cabo una audiencia de acción de libertad, en la cual el Tribunal de garantías declaró improcedente la tutela solicitada; sin embargo, a efectos de resguardar los derechos constitucionales dispuso que en el plazo de cinco días el Ministerio Público señale audiencia para que el ahora accionante preste su declaración ampliatoria y que la misma se efectué sin lugar a suspensión por ningún motivo, pues éste habría presentado memoriales desde septiembre, solicitando se fije audiencia para la recepción de declaración ampliatoria y no obstante de las reiteradas peticiones y memoriales estás no habrían sido atendidas lo que motivo que interponga la acción de libertad antes mencionada.

No obstante si bien la Resolución de acción de libertad ordenaba a los fiscales de materia miembros de la Comisión de Fiscales, recepcionen la declaración ampliatoria al ahora accionante en el plazo de cinco días, éstos no habrían dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías. Pues si bien el 23 de diciembre de 2013, se señaló audiencia, esta se suspendió debido a que no fue posible contar con el cuaderno procesal del caso, señalando una nueva para el 3 de enero de 2014, misma que se suspendió debido a la falta de notificación legal a los sujetos procesales -Ministerio de gobierno, de la Presidencia y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción- así como la inexistencia del cuaderno de investigaciones; por ello, se señaló nueva audiencia para el 17 del mencionado mes y año, la cual no se llevó a cabo nuevamente por no haber sido notificados todos los sujetos procesales, cuando la ley señala que en la declaración informativa o ampliatoria deben estar presentes el fiscal, investigador, el imputado asistido de su abogado y no así los otros sujetos procesales; sin embargo, los Fiscales demandados señalan que necesariamente deben estar presentes y ser notificados los sujetos procesales.

Por otra parte mediante memorial de 23 de enero de 2014, el accionante solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ejerza el control jurisdiccional sobre la vulneración de derechos constitucionales y transgresión al Código de Procedimiento Penal por parte de la Comisión de Fiscales, toda vez que éstos han suspendido en tres oportunidades la audiencia de declaración ampliatoria bajo argumentos infundados e ilegales; por lo que el mencionado Juez mediante decreto de 28 de igual mes y año, notificado el 3 de febrero del mismo año, a la Comisión de Fiscales, decretó para que en el plazo de cuarenta y ocho horas informen sobre la violación a garantías constitucionales y al Código de Procedimiento Penal.

De igual manera el “23” de enero de 2014, presentó queja ante la Fiscal Departamental por la vulneración de derechos constitucionales y la no aplicación del Código Adjetivo Penal, por parte de la Comisión de Fiscales relacionada a su declaración ampliatoria, la cual no se realiza hace cinco meses, memorial que no tuvo respuesta.