SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Asimismo, el segundo abogado puntualizó que: 1) Existe un conflicto sindical que se generó entre dos sindicatos a partir de mayo de 2011, uno de ellos representado por el Secretario General Néstor Cruz Alanes y el otro representado por Felicidad Saucedo Becerra, al cual pertenecían los accionantes; por otra parte, los informes de la judicatura laboral, coincidieron que había un problema sindical de puro derecho y se suspendían las solicitudes de los accionantes de reconocimiento de directorio y el otro de ampliación de mandato; 2) Ante esa situación, la administración de la Terminal Bimodal, existiendo un proceso administrativo de conflicto sindical, elaboraron un memorial para que el Jefe Departamental del Trabajo se pronuncie sobre esa situación, el mismo que dio una respuesta; sin embargo, el trámite del conflicto sindical fue abandonado por las partes, habiéndose emitido informes al respecto, así como una de las Resoluciones Administrativas que reconoce a otro sindicato, habiendo dejado sin efecto la Resolución Administrativa que daba legalidad al sindicato de la parte accionante; y, 3) La accionante María Luz Vargas Mamani, no figura en ninguna parte del directorio del sindicato; solicitando en definitiva, que se rechace la acción de amparo constitucional impetrada.

Haciendo uso de la dúplica, argumentó que la accionante María Luz Vargas Mamani al no ser parte del directorio del sindicato, tiene la vía laboral expedita para reivindicar su derecho; por otra parte, con relación a Tadea Flores de Chávez, al haber planteado el recurso de revocatoria en la vía administrativa, debería recurrir al recurso jerárquico ante el superior en grado, dependiente del Ministerio de Trabajo. En su calidad de interventor de la Terminal Bimodal, según la reciente autorización de la Superintendencia de Transportes, ahora Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, podía intervenir preventivamente por un plazo no mayor de 180 días, toda vez que, en la Terminal existía un conflicto social.

Carlos Plaza Ascuy, Director Administrativo y Luis Serrate Alberto, Jefe de Recursos Humanos, ambos de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, no asistieron a la presente audiencia, a pesar de haber sido legalmente notificados, según consta de las diligencias de notificación de fs. 60, tampoco presentaron informes al respecto.