SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 119 de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 215 vta. a 217 vta., declaró “improcedente” la tutela demandada; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Los accionantes mencionaron varios artículos de la Constitución Política del Estado que hubieran sido vulnerados; sin embargo, en ningún momento se refieren al derecho fundamental del fuero sindical establecido en el art. 51 de la Norma Suprema, al margen del conflicto social que tengan ambos grupos sindicales; ii) Se establece que el despido se produjo durante le época en la que se encontraban en ejercicio los accionantes; posteriormente, la accionante Tadea Flores de Chávez recurrió a la vía administrativa e interpuso recurso de revocatoria a su despido, habiendo sido negado el mismo, aunque no se acompañe la notificación con dicho recurso; sin embargo, existe una conminatoria de reincorporación laboral donde figuran los accionantes Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, dirigido al interventor de la Terminal Bimodal, de 16 de enero de 2013; iii) Del recurso de revocatoria presentado por una de las accionantes, dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal, se establece que se sometió a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo; el citado recurso fue atendido por la autoridad demandada conforme consta de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, siendo negado el mismo y abriendo la posibilidad de interponer en la vía administrativa el recurso jerárquico que agotaría el principio de subsidiariedad, para ingresar el fondo de la acción tutelar; y, iv) Los accionantes no pueden activar la vía constitucional, sin antes haber agotado los recursos en la vía administrativa, reconocidos por las disposiciones legales; consiguientemente, en el presente caso se encuentra pendiente el recurso jerárquico reconocido por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) al que pueden acudir los accionantes, a efectos de agotar los recursos ordinarios en materia administrativa y posteriormente, recién se apertura la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso en examen
- sin embargo, dicho extremo no es un óbice para la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, cuando opta por un despido injustificado,
- Fragmento 43
- en ese entendido, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse respecto a la vigencia o no del Sindicato de Trabajadores de la empresa ahora demandada
- y ante el incumplimiento de reincorporación, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, toda vez que,
- corresponde conceder la tutela demandada con relación a ambos accionantes
- no acudió previamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, efectuando su respectiva denuncia, solicitando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, si consideraba que se encontraba ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1º REVOCAR en parte
- 2º