SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 119 de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 215 vta. a 217 vta., declaró “improcedente” la tutela demandada; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Los accionantes mencionaron varios artículos de la Constitución Política del Estado que hubieran sido vulnerados; sin embargo, en ningún momento se refieren al derecho fundamental del fuero sindical establecido en el art. 51 de la Norma Suprema, al margen del conflicto social que tengan ambos grupos sindicales; ii) Se establece que el despido se produjo durante le época en la que se encontraban en ejercicio los accionantes; posteriormente, la accionante Tadea Flores de Chávez recurrió a la vía administrativa e interpuso recurso de revocatoria a su despido, habiendo sido negado el mismo, aunque no se acompañe la notificación con dicho recurso; sin embargo, existe una conminatoria de reincorporación laboral donde figuran los accionantes Tadea Flores de Chávez y Benedicto García Rendón, dirigido al interventor de la Terminal Bimodal, de 16 de enero de 2013; iii) Del recurso de revocatoria presentado por una de las accionantes, dirigido al Interventor de la Terminal Bimodal, se establece que se sometió a las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo; el citado recurso fue atendido por la autoridad demandada conforme consta de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, siendo negado el mismo y abriendo la posibilidad de interponer en la vía administrativa el recurso jerárquico que agotaría el principio de subsidiariedad, para ingresar el fondo de la acción tutelar; y, iv) Los accionantes no pueden activar la vía constitucional, sin antes haber agotado los recursos en la vía administrativa, reconocidos por las disposiciones legales; consiguientemente, en el presente caso se encuentra pendiente el recurso jerárquico reconocido por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) al que pueden acudir los accionantes, a efectos de agotar los recursos ordinarios en materia administrativa y posteriormente, recién se apertura la jurisdicción constitucional.