SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

no acudió previamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, efectuando su respectiva denuncia, solicitando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, si consideraba que se encontraba ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada

Respecto a la accionante María Luz Vargas Mamani, tomando en cuenta que la misma, una vez que fue notificada con el memorándum de 28 de diciembre de 2012, por el cual, las autoridades demandadas le comunicaron que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios, debiendo hacer entrega de todos los activos asignados a su cargo ante la oficina de activos fijos y realizar el cobro de sus beneficios sociales; la citada accionante no acudió previamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, efectuando su respectiva denuncia, solicitando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, si consideraba que se encontraba ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada, como sucedió en el caso de los otros accionantes, para que dicha entidad estatal asuma el trámite previsto por el DS 0495, conforme se ha desarrollado precedentemente; en esa virtud, no corresponde conceder la tutela impetrada con relación a la mencionada accionante.