SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

sin embargo, dicho extremo no es un óbice para la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, cuando opta por un despido injustificado,

Previamente al análisis y consideración del caso en examen, es pertinente señalar que, si bien la empresa Terminal Bimodal Santa Cruz presentó una demanda ante el Juez de Partido de turno del Trabajo y Seguridad Social, cuestionando la conminatoria de reincorporación laboral de los accionantes: Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez, contra el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conforme se desprende de la Conclusión II.18 del presente fallo; sin embargo, dicho extremo no es un óbice para la interposición de la presente acción tutelar, toda vez que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, cuando opta por un despido injustificado, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se establece que los accionantes sostuvieron una relación laboral de carácter indefinido con la empresa Terminal Bimodal de Santa Cruz; sin embargo, posteriormente la entidad empleadora les entregó memorándums de preaviso de retiro el 28 de septiembre de 2012, comunicándoles que prescindirían de sus servicios dentro de los siguientes noventa días, en aplicación del art. 12 y ss. de la LGT y DS 6813; empero, antes de que concluya ese periodo, la accionante Tadea Flores de Chávez formuló recurso de revocatoria contra dicho memorándum de preaviso, alegando la vigencia de estabilidad laboral y fuero sindical, según se tiene expresado en la Conclusión II.7 del presente fallo, extremo que fue desestimado por la parte empleadora, señalando que no contaba con atribución ni competencia para pronunciarse al respecto. Posteriormente, mediante memorándums de 28 de diciembre de 2012, los demandados les hicieron conocer a los accionantes que prescindían de sus servicios en la empresa, ratificando los preavisos entregados con noventa días de anticipación.