SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral

La Constitución Política del Estado en su art. 48.II ya se ha referido en lo que respecta al carácter proteccionista que tienen las normas laborales en favor de las y los trabajadores, así como de la estabilidad laboral con que cuentan, al indicar: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas son nuestras).