SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

y ante el incumplimiento de reincorporación, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, toda vez que,

De lo glosado precedentemente, tomando en cuenta que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades, ahora demandadas, luego de haber prescindido de los servicios de Benedicto García Rendón y Tadea Flores de Chávez -ahora coaccionantes- mediante memorándums de 28 de diciembre de 2012, fueron notificados con la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; pese a ello, no fueron reincorporados a sus fuentes de trabajo, tomando en cuenta que, de acuerdo a los alcances del DS 0495, la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no es una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador tiene la potestad de impugnar esa determinación a través de una acción laboral ante la justicia ordinaria en la que se establezca si el despido fue o no justificado -como se dio en el caso presente por parte de la empresa Terminal Bimodal de Santa Cruz- y ante el incumplimiento de reincorporación, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, toda vez que, la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente, conforme al artículo único del citado DS 0495, cuyo parágrafo I modifica el art. 10 del DS 28699; conminatoria que a partir de la notificación al empleador, es de cumplimiento obligatorio, conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.