SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2014-52
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 12
Conforme con la revisión a desarrollar, que incluye el examen de los antecedentes y de la documentación acreditada; los accionantes denuncian que los representantes legales de la Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla (COOPAPPI LTDA.), sustituyeron sus derechos al código fijo N° 890, del servicio de agua potable; sin su conocimiento y autorización a favor de Marina Margarita Grájeda de Saavedra, presunta heredera del difunto Pedro Grájeda Ayala, a quien desconoce por completo; habiéndole llegado a cortar el servicio básico de agua inclusive y negado proveer información al Juez de la causa; por lo que arguyó la vulneración de los derechos expectaticios sobre el inmueble que ocupa, por estar en curso la demanda de usucapión decenal contra su anterior propietario Oscar Alpire Ruiz; por lo que tales actuaciones agreden la posesión que ejercita, ante lo cual, pide se le restituya el código de usuario y la determinación de responsabilidad civil y penal en contra de los personeros legales, ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo