SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0210/2014-52
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Absolviendo la aclaración solicitada por el Tribunal de garantías, informó que: i) Desde 1994, el código figura a nombre de Oscar Alpire Ruiz; ii) El 30 de enero de 2013, Adán Vaca Melgar, solicitó cambio de medidor adjuntando una certificación de la Junta Vecinal que avala que vive en el terreno; iii) Instruida la inspección respectiva, se concluyó que alquilaba la casa y que vivía en ella; por lo cual en el mes de abril, tuvieron que efectuar la rectificación, condicionada al cambio inmediato, en caso de orden judicial o extrajudicial; iv) El 8 de julio de 2013, el accionante envió una solicitud de certificación judicial, refiriendo la tramitación de un proceso ordinario de usucapión decenal; por lo que se le comunicó que se haría constar la modificación efectuada en abril de 2013, por lo cual no recogió la misma; v) Posteriormente, Marina Margarita Grájeda de Saavedra, presentó la documentación que acredita su derecho propietario y el compromiso de desocupación de los accionantes; y, vi) Manifestó que en la actualidad tienen el servicio de agua.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo